Art. 1º.- Constitúyese en Asamblea. Asunción, Capital de la República del Paraguay, La Sociedad Paraguaya de Endodoncia., Por Profesionales Odontólogos, Firmantes del Acta Fundacional.
Art. 2º.- La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será de carácter estrictamente científico y sus objetivos principales serán: a) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es filial del Círculo de Odontólogos del Paraguay., b) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es una organización en la cual se podrán intercambiar ideas y experiencias, discutir y divulgar todos aquellos conocimientos e investigaciones que contribuyan a mejorar y enriquecer está especialidad., c) Fomentar, difundir y reglamentar los conocimientos endodónticos a fin de estimular la fundación de agrupaciones locales., d) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia se propone enaltecer la Profesión, ofreciendo a la sociedad una odontología cada vez más científica y conservadora., e) Celebrar periódicamente Jornadas de carácter científico., f) Promover el relacionamiento con asociaciones internacionales que involucren a la Especialidad.
Capítulo II - De los Socios
Art. 3º.- Para ser socio de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, se requiere ser socio activo del Círculo de Odontólogos del Paraguay.
Art. 4º.- La Sociedad Paraguaya de Endodoncia reconoce ( 5 ) cinco categorías de socio: a) Socios Fundadores, b) Socios Activos, c) Socios Vitalicios, d) Socios Honorarios y e) Socios Académicos .
Art. 5º.- Son Socios Fundadores todos aquellos firmantes del Acta de Fundación.
Art. 6º.- Son Socios Activos los que ingresen después de la firma del Acta Fundacional y están al día con la Tesorería del Círculo de Odontólogos del Paraguay y de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia.
Art. 7º.- Son Socio Vitalicios todos aquellos que hayan abonado en forma ininterrumpida sus cuotas sociales durante ( 25 ) veinte y cinco años.
Art. 8º.- Son Socios Honorarios los Profesionales Nacionales o Extranjeros que por sus méritos, capacidad, experiencias y trabajos de investigación han sobresalido en la especialidad y sean nombrados por está sociedad.
Art. 9º.- Son Socios Académicos todos aquellos que hayan realizado cursos de Post-Graduado de larga duración, que hayan presentado trabajos científicos, aprobados por la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, que tengan como mínimo ( 12 ) doce años de socio activo y que hayan representado a la Sociedad en eventos científicos nacionales e internacionales.
Capítulo III - De las Autoridades
Art. 10º.- La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será regida por los organismos que en orden jerárquico son: a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, b) Mesa Directiva.
Art. 11º.- La Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria son las máximas autoridades de la Sociedad.
Art. 12º.- Son facultades y obligaciones de las Asambleas Generales: a) Modificar el presente estatuto, total o parcialmente cuando lo considere conveniente, b) Elegir a los componentes de la Mesa Directiva, c) Deliberar y resolver sobre cualquier proposición de índole administrativa que sea presentada.
Art. 13º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada ( 2 ) dos años en el mes de noviembre y solo podrá considerar lo que se estipula en el orden del día.
Art. 14º.- El orden del día a tratarse en la Asamblea General Ordinaria será el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior, b) Lectura y aprobación de la memoria del Presidente y Balance General, c) Elección de los miembros de la Mesa Directiva, d) Consideración de otros asuntos que figuren en el orden del día.
Art. 15º.- Se considerará quórum legal si se encuentran presentes la mitad más uno de los socios activos al día con el pago de cuotas sociales.
Art. 16º.- En los casos de quórum insuficiente, la reunión se aplazará por ( 1 ) una hora y se celebrará la Asamblea con los presentes.
Art. 17º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento: a) A pedido de la Mesa Directiva, b) Cuando lo solicite por escrito la tercera parte de los socios activos como mínimo, c) A pedido de un asociado sancionado por la Mesa Directiva.
Art. 18º.- La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva.
Art. 19º.- La Asamblea General Ordinaria será presidida por un Presidente y un Secretario elegidos de viva voz por los socios presentes.
Art. 20º.- El llamado a las Asambleas será hecho ( 15 ) quince días de anticipación a la fecha que ha de efectuarse por secretaría y por un periódico de la capital, por un mínimo de ( 3 ) tres veces.
Art. 21º.- La Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia estará constituida por: a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero, d) Dos Vocales Titulares, e) Dos Vocales Suplentes, f) Un Síndico Titular, g) Un Síndico Suplente, h) Un Past- Presidente.
Art. 22º.- Los miembros de la Mesa Directiva durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos, a excepción del Presidente quien podrá ser reelecto solo por un período más.
Art. 23º.- Para ser miembro de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia se requiere haber sido socio activo como mínimo por ( 5 ) cinco años.
Art. 24º.- Son atribuciones de la Mesa Directiva: a) Organizar eventos científicos y sociales referentes a la especialidad, b) Nombrar representantes oficiales de la Sociedad, c) Designar a los socios académicos y honorarios, d) Sancionar a los socios que incurrieren en transgresiones a este estatuto, e) Convocar a Asamblea General Extraordinaria.
Art. 25º.- La Mesa Directiva se reunirá en sesión ordinaria ( 1 ) una vez al mes y extraordinariamente cuando es convocada por el Presidente o lo solicitaren tres de los miembros.
Art. 26º.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir las Asambleas Generales Extraordinarias y las reuniones de la Mesa Directiva, b) Firmar las actas y todos los documentos de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, c) Mantener correspondencia en nombre de la Sociedad, d) Convocar a la Mesa Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y resoluciones tomadas por las Asambleas, f) En ausencia del Presidente, este será reemplazado por le primer Vocal Titular, g) Autorizar los pagos de los gastos acordados, h) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria de las actividades realizadas por la Mesa Directiva.
Art. 27º.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de las sesiones de la Mesa Directiva, b) Citar a los miembros para la reunión de la Mesa Directiva y a los asociados para las Asambleas, c) Refrendar con su firma, la del Presidente en todos los documentos emanados de la Sociedad, d) Encargarse de la correspondencia de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, e) Llevar el registro general de socios, f) Dar a publicidad las resoluciones de la Mesa Directiva y de las Asambleas que se consideren necesarias.
Art. 28º.- Son atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) La recaudación de los fondos sociales de la entidad, b) Firmar los recibos de las cuotas a cobrar, c) Abonar las órdenes de pagos firmadas juntamente con el Presidente, sin cuyo requisito no podrá disponer en ningún concepto de los fondos sociales, d) Presentar el Balance a la Asamblea.
Art. 29º.- El primer Vocal Titular reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 30º.- El segundo Vocal Titular reemplazará al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de uno de ellos.
Art. 31º.- Los Vocales Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de los mismos.
Art. 32º.- Son atribuciones del Síndico Titular: a) Examinar los libros de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, fiscalizar el movimiento de fondos y cuentas bancarias, vigilando que todo pago que se realice haya sido autorizado debidamente, b) Comprobar, revisar y firmar los Balances y aconsejar su aprobación, c) Informar a la Asamblea General Ordinaria sobre el Balance, el Ejercicio Financiero aconsejando su aprobación o rechazo.
Art. 33º.- El Síndico Suplente suplirá al Síndico Titular en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 34º.- El Past - Presidente será miembro nato de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, por el periodo subsiguiente al que presidió la Sociedad y acompañará al Presidente en caso de que éste resulte reelecto.
Capítulo IV - De las Elecciones
Art. 35º.- Las elecciones para renovación de los miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, se harán por votación secreta en el seno de la Asamblea Ordinaria, que se realizará en la sede social del Círculo de Odontólogos del Paraguay.
Art. 36º.- La lista de candidatos a miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia deberá ser presentada con ( 10 ) diez días de anticipación a la Mesa Directiva en funciones, avalada con la firma de ( 20 ) veinte socios activos al día en el pago de sus cuotas sociales.
Art. 37º.- Se elegirán ( 2 ) dos escrutadores que recogerán las hojas de los votantes y harán el recuento de los mismos juntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea a la vista de los Asambleístas.
Art. 38º.- Ningún miembro de la Mesa Directiva en funciones podrá ser escrutador.
Art. 39º.- En caso de presentarse una sola lista de candidatos a miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia será ungida en funciones por aclamación.
Capítulo V - De los Fondos de la Sociedad
Art. 40º.- Constituyen los fondos de la Sociedad: a) La cuota social que la Asamblea General fije, b) Las utilidades que reporten la organización de cursos, jornadas o congresos, c) Los donativos y aportaciones que otorguen a la Sociedad dependencias oficiales, particulares y asociados.
Capítulo VI - Disposiciones Finales
Art. 41º.- Por renuncia o expulsión de la Sociedad el socio perderá todo derecho a reclamar sobre los beneficios aportados a la Sociedad. En el caso de una sanción o expulsión, tendrá derecho a apelar ante el Tribunal de Honor del Círculo de Odontólogos del Paraguay.
Art. 42º.- Los casos no previstos en el presente estatuto serán resueltos por la próxima Asamblea, pudiendo la Mesa Directiva adoptar disposiciones en el mismo sentido con cargo de dar cuenta de ella en la próxima Asamblea.
Art. 43º.- Lo que no esté previsto en estos estatutos se regirán por los estatutos del Círculo de Odontólogos del Paraguay.