Capítulo 1. Denominación y Objetivos

Art. 1º.- Constitúyese en Asamblea. Asunción, Capital de la República del Paraguay, La Sociedad Paraguaya de Endodoncia., Por Profesionales Odontólogos, Firmantes del Acta Fundacional.

Art. 2º.- La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será de carácter estrictamente científico y sus objetivos principales serán: a) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es filial del Círculo de Odontólogos del Paraguay., b) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es una organización en la cual se podrán intercambiar ideas y experiencias, discutir y divulgar todos aquellos conocimientos e investigaciones que contribuyan a mejorar y enriquecer está especialidad., c) Fomentar, difundir y reglamentar los conocimientos endodónticos a fin de estimular la fundación de agrupaciones locales., d) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia se propone enaltecer la Profesión, ofreciendo a la sociedad una odontología cada vez más científica y conservadora., e) Celebrar periódicamente Jornadas de carácter científico., f) Promover el relacionamiento con asociaciones internacionales que involucren a la Especialidad.

Capítulo II - De los Socios

Art. 3º.- Para ser socio de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, se requiere ser socio activo del Círculo de Odontólogos del Paraguay.

Art. 4º.- La Sociedad Paraguaya de Endodoncia reconoce ( 5 ) cinco categorías de socio: a) Socios Fundadores, b) Socios Activos, c) Socios Vitalicios, d) Socios Honorarios y e) Socios Académicos .

Art. 5º.- Son Socios Fundadores todos aquellos firmantes del Acta de Fundación.

Art. 6º.- Son Socios Activos los que ingresen después de la firma del Acta Fundacional y están al día con la Tesorería del Círculo de Odontólogos del Paraguay y de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia.

Art. 7º.- Son Socio Vitalicios todos aquellos que hayan abonado en forma ininterrumpida sus cuotas sociales durante ( 25 ) veinte y cinco años.

Art. 8º.- Son Socios Honorarios los Profesionales Nacionales o Extranjeros que por sus méritos, capacidad, experiencias y trabajos de investigación han sobresalido en la especialidad y sean nombrados por está sociedad.

Art. 9º.- Son Socios Académicos todos aquellos que hayan realizado cursos de Post-Graduado de larga duración, que hayan presentado trabajos científicos, aprobados por la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, que tengan como mínimo ( 12 ) doce años de socio activo y que hayan representado a la Sociedad en eventos científicos nacionales e internacionales.

Capítulo III - De las Autoridades

Art. 10º.- La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será regida por los organismos que en orden jerárquico son: a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, b) Mesa Directiva.

Art. 11º.- La Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria son las máximas autoridades de la Sociedad.

Art. 12º.- Son facultades y obligaciones de las Asambleas Generales: a) Modificar el presente estatuto, total o parcialmente cuando lo considere conveniente, b) Elegir a los componentes de la Mesa Directiva, c) Deliberar y resolver sobre cualquier proposición de índole administrativa que sea presentada.

Art. 13º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada ( 2 ) dos años en el mes de noviembre y solo podrá considerar lo que se estipula en el orden del día.

Art. 14º.- El orden del día a tratarse en la Asamblea General Ordinaria será el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta de la Asamblea anterior, b) Lectura y aprobación de la memoria del Presidente y Balance General, c) Elección de los miembros de la Mesa Directiva, d) Consideración de otros asuntos que figuren en el orden del día.

Art. 15º.- Se considerará quórum legal si se encuentran presentes la mitad más uno de los socios activos al día con el pago de cuotas sociales.

Art. 16º.- En los casos de quórum insuficiente, la reunión se aplazará por ( 1 ) una hora y se celebrará la Asamblea con los presentes.

Art. 17º.- La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier momento: a) A pedido de la Mesa Directiva, b) Cuando lo solicite por escrito la tercera parte de los socios activos como mínimo, c) A pedido de un asociado sancionado por la Mesa Directiva.

Art. 18º.- La Asamblea General Extraordinaria será presidida por el Presidente y el Secretario de la Mesa Directiva.

Art. 19º.- La Asamblea General Ordinaria será presidida por un Presidente y un Secretario elegidos de viva voz por los socios presentes.

Art. 20º.- El llamado a las Asambleas será hecho ( 15 ) quince días de anticipación a la fecha que ha de efectuarse por secretaría y por un periódico de la capital, por un mínimo de ( 3 ) tres veces.

Art. 21º.- La Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia estará constituida por: a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero, d) Dos Vocales Titulares, e) Dos Vocales Suplentes, f) Un Síndico Titular, g) Un Síndico Suplente, h) Un Past- Presidente.

Art. 22º.- Los miembros de la Mesa Directiva durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos, a excepción del Presidente quien podrá ser reelecto solo por un período más.