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Capítulo 1. Denominación
y Objetivos
Art. 1º.- Constitúyese
en Asamblea. Asunción, Capital de la República
del Paraguay, La Sociedad Paraguaya de Endodoncia., Por Profesionales
Odontólogos, Firmantes del Acta Fundacional.
Art. 2º.-
La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será de carácter
estrictamente científico y sus objetivos principales
serán: a) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es filial
del Círculo de Odontólogos del Paraguay., b)
La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es una organización
en la cual se podrán intercambiar ideas y experiencias,
discutir y divulgar todos aquellos conocimientos e investigaciones
que contribuyan a mejorar y enriquecer está especialidad.,
c) Fomentar, difundir y reglamentar los conocimientos endodónticos
a fin de estimular la fundación de agrupaciones locales.,
d) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia se propone enaltecer
la Profesión, ofreciendo a la sociedad una odontología
cada vez más científica y conservadora., e)
Celebrar periódicamente Jornadas de carácter
científico., f) Promover el relacionamiento con asociaciones
internacionales que involucren a la Especialidad.
Capítulo II - De
los Socios
Art. 3º.-
Para ser socio de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, se
requiere ser socio activo del Círculo de Odontólogos
del Paraguay.
Art. 4º.- La Sociedad Paraguaya
de Endodoncia reconoce ( 5 ) cinco categorías de socio:
a) Socios Fundadores, b) Socios Activos, c) Socios Vitalicios,
d) Socios Honorarios y e) Socios Académicos .
Art. 5º.- Son Socios Fundadores
todos aquellos firmantes del Acta de Fundación.
Art. 6º.- Son Socios Activos
los que ingresen después de la firma del Acta Fundacional
y están al día con la Tesorería del Círculo
de Odontólogos del Paraguay y de la Sociedad Paraguaya
de Endodoncia.
Art. 7º.- Son Socio Vitalicios
todos aquellos que hayan abonado en forma ininterrumpida sus
cuotas sociales durante ( 25 ) veinte y cinco años.
Art. 8º.- Son Socios Honorarios
los Profesionales Nacionales o Extranjeros que por sus méritos,
capacidad, experiencias y trabajos de investigación
han sobresalido en la especialidad y sean nombrados por está
sociedad.
Art. 9º.- Son Socios Académicos
todos aquellos que hayan realizado cursos de Post-Graduado
de larga duración, que hayan presentado trabajos científicos,
aprobados por la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, que tengan
como mínimo ( 12 ) doce años de socio activo
y que hayan representado a la Sociedad en eventos científicos
nacionales e internacionales.
Capítulo III -
De las Autoridades
Art. 10º.-
La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será regida por
los organismos que en orden jerárquico son: a) Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, b) Mesa Directiva.
Art. 11º.- La Asamblea
General Ordinaria como la Extraordinaria son las máximas
autoridades de la Sociedad.
Art. 12º.- Son facultades
y obligaciones de las Asambleas Generales: a) Modificar el
presente estatuto, total o parcialmente cuando lo considere
conveniente, b) Elegir a los componentes de la Mesa Directiva,
c) Deliberar y resolver sobre cualquier proposición
de índole administrativa que sea presentada.
Art. 13º.- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá cada ( 2 ) dos años
en el mes de noviembre y solo podrá considerar lo que
se estipula en el orden del día.
Art. 14º.- El orden del
día a tratarse en la Asamblea General Ordinaria será
el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta de la
Asamblea anterior, b) Lectura y aprobación de la memoria
del Presidente y Balance General, c) Elección de los
miembros de la Mesa Directiva, d) Consideración de
otros asuntos que figuren en el orden del día.
Art. 15º.- Se considerará
quórum legal si se encuentran presentes la mitad más
uno de los socios activos al día con el pago de cuotas
sociales.
Art. 16º.- En los casos
de quórum insuficiente, la reunión se aplazará
por ( 1 ) una hora y se celebrará la Asamblea con los
presentes.
Art. 17º.- La Asamblea
General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier
momento: a) A pedido de la Mesa Directiva, b) Cuando lo solicite
por escrito la tercera parte de los socios activos como mínimo,
c) A pedido de un asociado sancionado por la Mesa Directiva.
Art. 18º.- La Asamblea
General Extraordinaria será presidida por el Presidente
y el Secretario de la Mesa Directiva.
Art. 19º.- La Asamblea
General Ordinaria será presidida por un Presidente
y un Secretario elegidos de viva voz por los socios presentes.
Art. 20º.- El llamado a
las Asambleas será hecho ( 15 ) quince días
de anticipación a la fecha que ha de efectuarse por
secretaría y por un periódico de la capital,
por un mínimo de ( 3 ) tres veces.
Art. 21º.- La Mesa Directiva
de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia estará constituida
por: a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero, d)
Dos Vocales Titulares, e) Dos Vocales Suplentes, f) Un Síndico
Titular, g) Un Síndico Suplente, h) Un Past- Presidente.
Art. 22º.- Los miembros
de la Mesa Directiva durarán en sus funciones dos años
pudiendo ser reelectos, a excepción del Presidente
quien podrá ser reelecto solo por un período
más.
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