Capítulo 1. Denominación
y Objetivos
Art. 1º.- Constitúyese
en Asamblea. Asunción, Capital de la República
del Paraguay, La Sociedad Paraguaya de Endodoncia., Por Profesionales
Odontólogos, Firmantes del Acta Fundacional.
Art. 2º.-
La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será de carácter
estrictamente científico y sus objetivos principales
serán: a) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es filial
del Círculo de Odontólogos del Paraguay., b)
La Sociedad Paraguaya de Endodoncia es una organización
en la cual se podrán intercambiar ideas y experiencias,
discutir y divulgar todos aquellos conocimientos e investigaciones
que contribuyan a mejorar y enriquecer está especialidad.,
c) Fomentar, difundir y reglamentar los conocimientos endodónticos
a fin de estimular la fundación de agrupaciones locales.,
d) La Sociedad Paraguaya de Endodoncia se propone enaltecer
la Profesión, ofreciendo a la sociedad una odontología
cada vez más científica y conservadora., e)
Celebrar periódicamente Jornadas de carácter
científico., f) Promover el relacionamiento con asociaciones
internacionales que involucren a la Especialidad.
Capítulo II - De
los Socios
Art. 3º.- Para ser socio de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, se
requiere ser socio activo del Círculo de Odontólogos
del Paraguay.
Art. 4º.- La Sociedad Paraguaya
de Endodoncia reconoce ( 5 ) cinco categorías de socio:
a) Socios Fundadores, b) Socios Activos, c) Socios Vitalicios,
d) Socios Honorarios y e) Socios Académicos .
Art. 5º.- Son Socios Fundadores
todos aquellos firmantes del Acta de Fundación.
Art. 6º.- Son Socios Activos
los que ingresen después de la firma del Acta Fundacional
y están al día con la Tesorería del Círculo
de Odontólogos del Paraguay y de la Sociedad Paraguaya
de Endodoncia.
Art. 7º.- Son Socio Vitalicios
todos aquellos que hayan abonado en forma ininterrumpida sus
cuotas sociales durante ( 25 ) veinte y cinco años.
Art. 8º.- Son Socios Honorarios
los Profesionales Nacionales o Extranjeros que por sus méritos,
capacidad, experiencias y trabajos de investigación
han sobresalido en la especialidad y sean nombrados por está
sociedad.
Art. 9º.- Son Socios Académicos
todos aquellos que hayan realizado cursos de Post-Graduado
de larga duración, que hayan presentado trabajos científicos,
aprobados por la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, que tengan
como mínimo ( 12 ) doce años de socio activo
y que hayan representado a la Sociedad en eventos científicos
nacionales e internacionales.
Capítulo III -
De las Autoridades
Art. 10º.-
La Sociedad Paraguaya de Endodoncia será regida por
los organismos que en orden jerárquico son: a) Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria, b) Mesa Directiva.
Art. 11º.- La Asamblea
General Ordinaria como la Extraordinaria son las máximas
autoridades de la Sociedad.
Art. 12º.- Son facultades
y obligaciones de las Asambleas Generales: a) Modificar el
presente estatuto, total o parcialmente cuando lo considere
conveniente, b) Elegir a los componentes de la Mesa Directiva,
c) Deliberar y resolver sobre cualquier proposición
de índole administrativa que sea presentada.
Art. 13º.- La Asamblea
General Ordinaria se reunirá cada ( 2 ) dos años
en el mes de noviembre y solo podrá considerar lo que
se estipula en el orden del día.
Art. 14º.- El orden del
día a tratarse en la Asamblea General Ordinaria será
el siguiente: a) Lectura y aprobación del acta de la
Asamblea anterior, b) Lectura y aprobación de la memoria
del Presidente y Balance General, c) Elección de los
miembros de la Mesa Directiva, d) Consideración de
otros asuntos que figuren en el orden del día.
Art. 15º.- Se considerará
quórum legal si se encuentran presentes la mitad más
uno de los socios activos al día con el pago de cuotas
sociales.
Art. 16º.- En los casos
de quórum insuficiente, la reunión se aplazará
por ( 1 ) una hora y se celebrará la Asamblea con los
presentes.
Art. 17º.- La Asamblea
General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier
momento: a) A pedido de la Mesa Directiva, b) Cuando lo solicite
por escrito la tercera parte de los socios activos como mínimo,
c) A pedido de un asociado sancionado por la Mesa Directiva.
Art. 18º.- La Asamblea
General Extraordinaria será presidida por el Presidente
y el Secretario de la Mesa Directiva.
Art. 19º.- La Asamblea
General Ordinaria será presidida por un Presidente
y un Secretario elegidos de viva voz por los socios presentes.
Art. 20º.- El llamado a
las Asambleas será hecho ( 15 ) quince días
de anticipación a la fecha que ha de efectuarse por
secretaría y por un periódico de la capital,
por un mínimo de ( 3 ) tres veces.
Art. 21º.- La Mesa Directiva
de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia estará constituida
por: a) Un Presidente, b) Un Secretario, c) Un Tesorero, d)
Dos Vocales Titulares, e) Dos Vocales Suplentes, f) Un Síndico
Titular, g) Un Síndico Suplente, h) Un Past- Presidente.
Art. 22º.- Los miembros
de la Mesa Directiva durarán en sus funciones dos años
pudiendo ser reelectos, a excepción del Presidente
quien podrá ser reelecto solo por un período
más.
Art. 23º.- Para ser miembro
de la Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia
se requiere haber sido socio activo como mínimo por
( 5 ) cinco años.
Art. 24º.- Son atribuciones
de la Mesa Directiva: a) Organizar eventos científicos
y sociales referentes a la especialidad, b) Nombrar representantes
oficiales de la Sociedad, c) Designar a los socios académicos
y honorarios, d) Sancionar a los socios que incurrieren en
transgresiones a este estatuto, e) Convocar a Asamblea General
Extraordinaria.
Art. 25º.- La Mesa Directiva
se reunirá en sesión ordinaria ( 1 ) una vez
al mes y extraordinariamente cuando es convocada por el Presidente
o lo solicitaren tres de los miembros.
Art. 26º.-
Son atribuciones y obligaciones del Presidente: a) Presidir
las Asambleas Generales Extraordinarias y las reuniones de
la Mesa Directiva, b) Firmar las actas y todos los documentos
de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, c) Mantener correspondencia
en nombre de la Sociedad, d) Convocar a la Mesa Directiva
a reuniones ordinarias y extraordinarias, e) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones del presente estatuto y resoluciones
tomadas por las Asambleas, f) En ausencia del Presidente,
este será reemplazado por le primer Vocal Titular,
g) Autorizar los pagos de los gastos acordados, h) Presentar
a la Asamblea General Ordinaria la Memoria de las actividades
realizadas por la Mesa Directiva.
Art. 27º.- Son atribuciones
y obligaciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas
de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria y de las
sesiones de la Mesa Directiva, b) Citar a los miembros para
la reunión de la Mesa Directiva y a los asociados para
las Asambleas, c) Refrendar con su firma, la del Presidente
en todos los documentos emanados de la Sociedad, d) Encargarse
de la correspondencia de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia,
e) Llevar el registro general de socios, f) Dar a publicidad
las resoluciones de la Mesa Directiva y de las Asambleas que
se consideren necesarias.
Art. 28º.- Son atribuciones
y obligaciones del Tesorero: a) La recaudación de los
fondos sociales de la entidad, b) Firmar los recibos de las
cuotas a cobrar, c) Abonar las órdenes de pagos firmadas
juntamente con el Presidente, sin cuyo requisito no podrá
disponer en ningún concepto de los fondos sociales,
d) Presentar el Balance a la Asamblea.
Art. 29º.- El primer Vocal
Titular reemplazará al Presidente en caso de ausencia,
renuncia o fallecimiento.
Art. 30º.- El segundo Vocal
Titular reemplazará al Secretario o al Tesorero en
caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de uno de ellos.
Art. 31º.- Los Vocales
Suplentes reemplazarán a los Vocales Titulares en caso
de ausencia, renuncia o fallecimiento de los mismos.
Art. 32º.- Son atribuciones
del Síndico Titular: a) Examinar los libros de la Sociedad
Paraguaya de Endodoncia, fiscalizar el movimiento de fondos
y cuentas bancarias, vigilando que todo pago que se realice
haya sido autorizado debidamente, b) Comprobar, revisar y
firmar los Balances y aconsejar su aprobación, c) Informar
a la Asamblea General Ordinaria sobre el Balance, el Ejercicio
Financiero aconsejando su aprobación o rechazo.
Art. 33º.- El Síndico
Suplente suplirá al Síndico Titular en caso
de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 34º.- El Past - Presidente
será miembro nato de la Mesa Directiva de la Sociedad
Paraguaya de Endodoncia, por el periodo subsiguiente al que
presidió la Sociedad y acompañará al
Presidente en caso de que éste resulte reelecto.
Capítulo IV - De las Elecciones
Art. 35º.-
Las elecciones para renovación de los miembros de la
Mesa Directiva de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia, se
harán por votación secreta en el seno de la
Asamblea Ordinaria, que se realizará en la sede social
del Círculo de Odontólogos del Paraguay.
Art. 36º.- La lista de
candidatos a miembros de la Mesa Directiva de la Sociedad
Paraguaya de Endodoncia deberá ser presentada con (
10 ) diez días de anticipación a la Mesa Directiva
en funciones, avalada con la firma de ( 20 ) veinte socios
activos al día en el pago de sus cuotas sociales.
Art. 37º.-
Se elegirán ( 2 ) dos escrutadores que recogerán
las hojas de los votantes y harán el recuento de los
mismos juntamente con el Presidente y Secretario de la Asamblea
a la vista de los Asambleístas.
Art. 38º.- Ningún
miembro de la Mesa Directiva en funciones podrá ser
escrutador.
Art. 39º.- En caso de presentarse
una sola lista de candidatos a miembros de la Mesa Directiva
de la Sociedad Paraguaya de Endodoncia será ungida
en funciones por aclamación.
Capítulo V - De los Fondos de la
Sociedad
Art. 40º.-
Constituyen los fondos de la Sociedad: a) La cuota social
que la Asamblea General fije, b) Las utilidades que reporten
la organización de cursos, jornadas o congresos, c)
Los donativos y aportaciones que otorguen a la Sociedad dependencias
oficiales, particulares y asociados.
Capítulo VI - Disposiciones Finales
Art. 41º.-
Por renuncia o expulsión de la Sociedad el socio perderá
todo derecho a reclamar sobre los beneficios aportados a la
Sociedad. En el caso de una sanción o expulsión,
tendrá derecho a apelar ante el Tribunal de Honor del
Círculo de Odontólogos del Paraguay.
Art. 42º.- Los casos no
previstos en el presente estatuto serán resueltos por
la próxima Asamblea, pudiendo la Mesa Directiva adoptar
disposiciones en el mismo sentido con cargo de dar cuenta
de ella en la próxima Asamblea.
Art. 43º.- Lo que no esté
previsto en estos estatutos se regirán por los estatutos
del Círculo de Odontólogos del Paraguay.
C.D./RPG.
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